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#COVID19 Reunión de la Junta de Portavoces de las JJ.GG. de Bizkaia
Reunión de la Junta de Portavoces de las JJ.GG. de Bizkaia
RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIA SOBRE LA CELEBRACIÓN DE SESIONES TELEMÁTICAS EN LAS JUNTAS GENERALES DE BIZKAIA
El Reglamento de las Juntas Generales contempla como regla general el desarrollo de las sesiones de sus órganos con la presencia de sus miembros en el lugar de celebración. No obstante, además de que el artículo 41.6º sí prevé las comparecencias virtuales, tampoco hay una proscripción expresa de tal posibilidad.
En la situación sanitaria actual debe preservarse la necesidad de salvaguarda de las medidas de salud mediante la suspensión de celebración de sesiones presenciales de las comisiones (y, por
supuesto, del Pleno), tal como se acordó por la Mesa, mediando el parecer favorable de la Junta de Portavoces, el 13 de marzo y reiterado el 24 de marzo.
No obstante, las reuniones de la Mesa y de la Junta de Portavoces, no vedadas en el acuerdo citado, y de las comisiones, éstas en caso de excepcionalidad, pueden llevarse a cabo de manera no presencial. Es por ello pertinente concretar el régimen de las sesiones telemáticas a cuyo fin esta Presidencia dicta la siguiente Resolución de carácter general, habiendo mediado el parecer favorable de la Mesa y de la Junta de Portavoces.
1.- Podrán celebrarse sesiones a distancia de los órganos de las Juntas Generales de Bizkaia, a excepción del Pleno, cuando la Mesa acuerde su autorización considerando la concurrencia de circunstancias excepcionales. La iniciativa para la convocatoria de las sesiones a distancia será la establecida en el Reglamento para cada tipo de órgano.
2.- En las sesiones a distancia que celebren los órganos de estas Juntas Generales de Bizkaia sus miembros podrán encontrarse en distintos lugares siempre y cuando se asegure, por medios electrónicos, la identidad de las y los miembros o personas apoderadas que los suplan, el contenido de sus manifestaciones, el momento en que éstas se producen, así como la interactividad e intercomunicación en tiempo real. A los efectos de esta resolución se consideran medios electrónicos válidos las videoconferencias.
3.- Con una antelación mínima de 24 horas respecto al inicio de la sesión, los grupos junteros informarán a la Presidencia del órgano de los nombres de los asistentes previstos. La sesión se iniciará a la hora prevista en la convocatoria, dando comienzo por parte de la Presidencia a la videoconferencia y comprobando el quórum requerido por el Reglamento para el órgano concreto mediante la identificación de las personas convocadas que se hayan conectado correctamente.
Del listado de asistentes, intervenciones y demás incidencias, se hará debida constancia en el acta elaborada por la Letrado o Letrado.
4.- La sesión y los debates se desarrollarán conforme a las normas que establece el Reglamento para cada supuesto, siendo el Presidente o la Presidenta quien ordene las intervenciones de las personas asistentes.
5.- La adopción de acuerdos se realizará en base a lo establecido en el Reglamento de la Cámara con arreglo a los procedimientos de asentimiento a la propuesta de la presidencia o votación ordinaria. En el caso de la votación ordinaria se verificará de la forma siguiente: indicando en primer lugar los votos favor; a continuación los votos en contra y finalmente las abstenciones. Por último, la Presidencia proclamará el resultado.
Cuando esté previsto en el Reglamento en atención al órgano o procedimiento concreto, así como cuando lo acuerde la Mesa de las Juntas en su acuerdo autorizatorio en atención a las circunstancias concurrentes, las decisiones se adoptarán por el sistema de voto ponderado.
6.- Las sesiones a distancia por videoconferencia serán grabadas y publicadas en la mediateca de la web institucional cuando proceda en los mismos supuestos que las sesiones presenciales.
En el supuesto de que alguna persona asistente a una sesión que sea a puerta cerrada conforme al Reglamento grabe y/o publique la misma, la Mesa podrá adoptar las medidas disciplinarias que correspondan.
Disposición Adicional.- En todo lo que no esté expresamente previsto en la presente resolución, se aplicarán supletoriamente las normas establecidas en el Reglamento de las Juntas Generales de Bizkaia adaptándolas en lo que fuese necesario por la Mesa o la Presidencia del órgano.
Disposición Final.- Esta resolución entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de las Juntas Generales de Bizkaia.