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VOTO POR CORREO ELECCIONES EUROPEAS 2024

El próximo 9 de Junio de 2024 se celebran las Elecciones al Parlamento Europeo en las que puedes votar bien de manera presencial o por correo.

 

Para poder ejercer tu derecho al voto por correo debes seguir los siguientes pasos:

1. SOLICITUD DEL VOTO POR CORREO

PLAZO: 16 de abril a 30 de mayo

 

La solicitud se realiza en cualquier OFICINA DE CORREOS.

Quien : El/la solicitante debe acudir a la oficina de manera PERSONAL y acreditarse con su DNI, PASAPORTE ó CARNET DE CONDUCIR.

Una vez solicitado el voto por correo no se puede votar presencialmente en la mesa electoral.

2. RECEPCIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN

PLAZO: A partir del 20 de mayo al 2 de junio

La documentación se recibe por CORREO CERTIFICADO en la dirección indicada y SOLO PUEDE RECIBIRLA EL/LA SOLICITANTE, previa identificación.

 

Documentación incluida en el sobre recibido por Correo Certificado:

SOBRE con la dirección de la MESA donde debe votar el/la solicitante.

CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN EN EL CENSO

PAPELETAS DE TODOS LOS PARTIDOS Y COALICIONES

SOBRE DE VOTACIÓN

Sobre votación

 

Papeleta votación

 

Certificado de Inscripción en el Censo electoral

 

Sobre remitido a la mesa electoral

3. ENVÍO DEL SOBRE CON LA DOCUMENTACIÓN DE VOTO A LA MESA

PLAZO: Del 20 de mayo a 6 de junio

Se deposita el voto por el/la solicitante en cualquier OFICINA DE CORREOS.

Quien : El /la solicitante debe acudir a la oficina de manera PERSONAL y acreditarse con su DNI, PASAPORTE ó CARNET DE CONDUCIR.

Desde el 9 de junio de 2023, se EXIGE autorización para que otra persona pueda entregar la documentación en correos de un/a elector/a que no pueda hacerlo personalmente.

 

Si el/la elector/a que solicitó el voto por correo no puede acudir personalmente a la oficina de Correos para entregar la documentación de voto, deberá otorgar una autorización para que la entrega sea realizada por otra persona en su nombre.

La autorización deberá ser firmada por la persona electora y acompañarse de fotocopia de su DNI, PASAPORTE o CARNET DE CONDUCIR.

Importante : El sobre exterior dirigido a la mesa del/a elector/a debe llevar dentro del mismo:

• La PAPELETA del partido elegido dentro de su correspondiente SOBRE DE VOTACIÓN.

• EL CERTIFICADO de INCRIPCIÓN EN EL CENSO

 

 

VOTO POR CORREO DESDE EL EXTRANJERO

VOTO C.E.R.A

En las Elecciones al Parlamento Europeo, pueden ejercer su derecho a voto tanto las personas electoras que viven permanentemente en el extranjero, inscritas en el CENSO ELECTORAL DE RESIDENTES AUSENTES en el EXTRANJERO (C.E.R.A), así como las personas electoras residentes en España que se encuentran temporalmente en el extranjero (VOTO E.R.T.A), y que se han dado de alta como NO RESIDENTES.

1- Personas electoras que viven permanentemente en el extranjero, inscritas en el C.E.R.A.

• REMISIÓN DE OFICIO POR LA DELEGACIÓN DE LA OFICINA DEL CENSO ELECTORAL PROVINCIAL DE LA DOCUMENTACIÓN PARA EMITIR EL VOTO A LA DIRECCIÓN DE LA PENSONA ELECTORA QUE FIGURA EN EL C.E.R.A.

PLAZO: 4 a 10 de mayo

La Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral remitirá de oficio a la dirección de la inscripción de cada persona de nacionalidad española inscrita en el censo de los electores residentes-ausentes que viven en el extranjero (C.E.R.A) la siguiente documentación:

• El sobre de votación

• Dos certificados idénticos de estar inscrito en el censo de electores residentes ausentes que viven en el extranjero.

• Sobre dirigido a la Junta Electoral Territorial.

• Sobre dirigido al Consulado o Embajada

• Una hoja informativa sobre como ejercer el derecho al voto y la dirección de la página web oficial en la que se expondrán las candidaturas y en la que estarán disponibles los juegos de papeletas descargables, no más tarde del 19 de mayo.

• La relación de centros habilitados para el depósito de voto en urna en el ámbito de su demarcación consular.

La Oficina del Censo Electoral remitirá asimismo a partir del 15 de mayo y no más tarde del 19 de mayo, en aquellos Territorios donde no hubiera sido impugnada la proclamación de candidaturas y, en los restantes no más tarde del 25 de mayo las Papeletas Oficiales de las Candidaturas a la dirección de la persona electora inscrita en el C.E.R.A

FORMAS DE ENTREGAR EL VOTO

1. Remitirlo por correo certificado.

PLAZO: 14 de mayo a 4 de junio

En este caso, deberá introducir en el sobre dirigido al Consulado o Embajada lo siguiente:

Sobre con el siguiente contenido:

Se envía en el SOBRE con la DIRECCIÓN de la MESA (dirigido a la Junta Electoral Territorial) conteniendo :

• La Papeleta de la Candidatura elegida dentro del sobre de votación.

• El certificado de inscripción en el censo, en cuyo reveso constará la firma y número del pasaporte o del DNI del elector

• Fotocopia del pasaporte o del DNI expedidos por las autoridades españolas, o certificación de nacionalidad o de inscripción en el Registro de Matrícula Consular expedida por el Consulado de España en el país de residencia.

• El otro certificado de inscripción en el censo.

• Si así lo desea, el impreso cumplimentado para la devolución de los gastos de envío en aquellos países donde no se hayan abierto apartados de correos.

2. Depositarlo personalmente en las urnas dispuestas para ello en su Embajada o Consulado o en los centros habilitados para ello.

PLAZO: 1 a 6 de junio

 

VOTO E.R.T.A

Personas electoras residentes en España que se encuentran temporalmente en el extranjero

1. INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE MATRÍCULA CONSULAR COMO NO RESIDENTES Y SOLICITUD DEL VOTO POR CORREO (E.R.T.)

PLAZO: 16 de abril a 11 de mayo

Las personas que se encuentren temporalmente en el Extranjero, deben aparecer en el CENSO expuesto en sus ayuntamientos.

Realizada esa comprobación deben acercarse personalmente al CONSULADO ó EMBAJADA para darse de alta en el REGISTRO DE MATRÍCULA CONSULAR como NO RESIDENTES, acreditando su identidad con su DNI o pasaporte.

EL IMPRESO de SOLICITUD puede descargarse desde la web del Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación, en el apartado de participación electoral.

www.exteriores.gob.es

1. RECEPCIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN.

PLAZO: 14 A 20 de Mayo en aquellos Territorios donde no hubiera sido impugnada la proclamación de candidaturas y, en los restantes no más tarde del 28 de mayo.

La documentación se recibe por CORREO CERTIFICADO en la dirección indicada y SOLO PUEDE RECIBIRLA EL/LA SOLICITANTE, previa identificación.

En la documentación se incluye:

• Papeletas de votación de todas las candidaturas proclamadas.

• Sobre de votación

• El certificado de inscripción en el censo electoral.

• Un sobre dirigido a la Mesa electoral que le corresponda.

• Impreso para la devolución de los gastos de envío del voto por correo.

2. ENVIO DE LA DOCUMENTACIÓN PARA VOTAR

PLAZO: Hasta el 6 de junio

Se envía en el SOBRE con la DIRECCIÓN de la MESA conteniendo en su interior:

• La PAPELETA de la Candidatura elegida dentro del SOBRE DE VOTACIÓN

• El CERTIFICADO de INSCRIPCIÓN EN EL CENSO.

• Impreso para la DEVOLUCIÓN de los GASTOS POSTALES del envío del voto por correo.

Será indispensable para la validez de estos votos que conste claramente en el sobre un matasellos u otra inscripción oficial de una Oficina de Correos del Estado Correspondiente, que certifique que se ha remitido dentro del plazo previsto,


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